Incumplimiento

La compraventa no se firma: ¿quién ha incumplido y qué puede reclamarse?

La falta de escritura no significa necesariamente que no hubiera contrato. Tampoco permite concluir por sí sola que una parte pierda las arras o deba devolver el doble.

Respuesta inicial

Hay que identificar una obligación vencida, comprobar quién estaba en condiciones de cumplir y decidir si interesa exigir la compraventa, resolverla, recuperar cantidades o reclamar una pena y daños.

Antes de hablar de incumplimiento

  • Determinar si existía contrato vinculante o solo una negociación, oferta o reserva.
  • Calificar las cantidades entregadas: anticipo, arras confirmatorias, penales o penitenciales.
  • Comprobar condiciones de financiación, cargas, licencias o venta previa.
  • Fijar la fecha exigible y las prórrogas aceptadas.
  • Identificar quién debía aportar documentos, cancelar cargas o pagar el saldo.
  • Acreditar que la parte reclamante cumplió u ofreció cumplir de manera real.
  • Comprobar una posible venta a tercero o riesgo registral.

Cumplimiento, resolución y pena

Elegir entre cumplimiento, resolución, restitución, pena y daños no es una cuestión de denominaciones. La decisión depende del objetivo real, de la posibilidad de cumplir y de la prueba disponible.

Qué opción se está valorandoCuándo puede tener sentidoQué suele impedir que prospere
Exigir el cumplimientoPuede interesar cuando todavía se quiere la finca y la compraventa sigue siendo jurídica y materialmente posible.La petición se debilita si no se demuestra disponibilidad de pago o si todavía quedaban elementos esenciales por acordar.
Resolver el contratoPuede plantearse cuando un incumplimiento esencial frustra la finalidad económica de la operación.No conviene confundir un retraso menor, tolerado o subsanable con un incumplimiento que permita resolver.
Recuperar lo entregadoLa restitución puede acompañar a la resolución o a otra causa de ineficacia.Hay que separar el principal, los intereses, la pena y los posibles daños para no duplicar conceptos.
Aplicar una cláusula penalPuede proceder cuando el contrato cuantifica precisamente el incumplimiento que se ha producido.La cláusula no debe aplicarse a un supuesto distinto ni acumularse sin límites a otras indemnizaciones.
Reclamar dañosEs posible cuando los perjuicios son consecuencia del incumplimiento, eran previsibles y pueden acreditarse.La reclamación pierde fuerza si se basa en gastos hipotéticos, duplicados o sin relación causal con el conflicto.

Prueba de disposición real a cumplir

Una citación notarial por sí sola no decide el conflicto. El comprador que quiere exigir la venta debe acreditar medios de pago o financiación. El vendedor que reclama al comprador debe mostrar que podía transmitir, cancelar cargas y aportar la documentación exigida.

Resultan especialmente útiles el contrato íntegro, justificantes, nota simple, certificado de saldo hipotecario, borrador de escritura, mensajes, requerimientos y acta de comparecencia.

Cláusula penal y moderación

La pena debe leerse junto al incumplimiento concreto que la activa. La moderación judicial del artículo 1154 del Código Civil no opera automáticamente porque la cuantía parezca elevada: es importante saber si hubo cumplimiento parcial o si se produjo exactamente el supuesto previsto.

En contratos predispuestos con consumidores debe añadirse el control de transparencia, reciprocidad y posible desproporción. La reventa posterior del inmueble tampoco neutraliza por sí sola una penalización.

No acumules remedios como si fueran compatibles sin límite

Cumplimiento, resolución, devolución doblada, pena, intereses y daños cumplen funciones diferentes. La estrategia debe evitar contradicciones y doble reparación.

Nulidad, anulabilidad, ineficacia y restitución

No todos los conflictos deben calificarse como incumplimiento. Puede ser necesario estudiar si faltó un elemento esencial, existió un vicio del consentimiento, quien firmó carecía de poder, faltaba un consentimiento necesario, no se cumplió una condición o una cláusula predispuesta resulta abusiva.

La restitución de lo entregado no equivale siempre a una indemnización. El enriquecimiento injusto tiene carácter subsidiario y no desplaza el régimen de un contrato válido cuando existe una acción contractual específica.

Precio aplazado y condición resolutoria

Cuando parte del precio queda aplazada o existe una condición resolutoria, deben revisarse el pacto, el requerimiento, la consignación, la situación registral y los asientos posteriores. No debe darse por supuesta la resolución ni la reinscripción sin cumplir los requisitos del caso.

Ejemplos orientativos

Retraso e incumplimiento definitivo no son lo mismo

Demora documentada y subsanable

La cancelación registral de una hipoteca se retrasa unos días, ambas partes conocen el trámite y acuerdan por escrito una nueva fecha. La conducta puede ser compatible con una prórroga.

Negativa incompatible con el contrato

El vendedor comunica que no firmará porque ha recibido una oferta superior, mientras el comprador acredita financiación y está preparado para pagar. La situación apunta a un incumplimiento que exige valorar con rapidez.

Los ejemplos distinguen una demora compatible con el contrato de una negativa que puede frustrar definitivamente la operación.

Cómo se aplican las penalizaciones y los remedios por incumplimiento

Las resoluciones siguientes ayudan a diferenciar cláusula penal, moderación, cumplimiento y resolución, siempre en función del incumplimiento previsto y del contrato concreto.

Tribunal Supremo · Pleno de la Sala Primera · STS 214/2014 · 15 de abril · rec. 2274/2012 · ECLI:ES:TS:2014:2388
Doctrina del Tribunal Supremo en contratos con consumidores

Las penalizaciones predispuestas a consumidores requieren control específico

Qué se discutía. Unos consumidores habían entregado cantidades en una promoción y la vendedora pretendía retenerlas mediante una cláusula penal predispuesta tras no otorgarse la escritura.

Qué decidió. El Tribunal Supremo sometió la penalización al control de abusividad y de proporcionalidad, atendiendo también al perjuicio que el empresario pudiera acreditar.

Por qué importa. Que el contrato llame “pena” o “arras” a la retención no impide revisar su transparencia, reciprocidad y efecto económico cuando interviene un consumidor.

Límite de la resolución. No es una sentencia específica sobre hipoteca denegada; su utilidad se centra en el control de consecuencias económicas predispuestas.

Tribunal Supremo · Sala Primera · STS 530/2016 · 13 de septiembre · ECLI:ES:TS:2016:4044
Doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusula penal

La cláusula penal, la buena fe y los actos propios deben analizarse conjuntamente

Qué se discutía. La compraventa privada incluía una pena diaria y el conflicto surgió por el retraso de la vendedora en otorgar la escritura.

Qué decidió. La Sala explicó que la pena prevista para el incumplimiento producido no se modera de manera automática y valoró la interpretación del contrato, la buena fe y los actos posteriores.

Por qué importa. Las prórrogas, la tolerancia y la conducta seguida después del vencimiento pueden modificar la aplicación de una penalización por retraso.

Límite de la resolución. La sentencia no significa que toda pena diaria sea exigible sin límites; debe coincidir el supuesto pactado y pueden operar otros controles jurídicos.

Tribunal Supremo · Sala Primera · STS 268/2019 · 17 de mayo · rec. 1657/2016 · ECLI:ES:TS:2019:1529
Doctrina del Tribunal Supremo sobre moderación de la pena

No se modera una pena por el solo hecho de parecer elevada

Qué se discutía. Se debatía si podía moderarse una pena cuando se había producido precisamente el incumplimiento para el que fue pactada.

Qué decidió. El Tribunal Supremo recordó que el artículo 1154 del Código Civil se refiere al cumplimiento parcial o irregular respecto de una pena prevista para un incumplimiento distinto.

Por qué importa. No basta con considerar elevada una pena para reducirla; primero hay que comparar el incumplimiento ocurrido con el que describe la cláusula.

Límite de la resolución. La exclusión de la moderación del artículo 1154 no impide examinar otros límites, como la abusividad o una desproporción extraordinaria debidamente alegada.

Consultar la guía de criterios judiciales →

Evita estas conclusiones automáticas

  • «Quien no va a notaría pierde automáticamente.»
  • «Toda pena puede moderarse por ser alta.»
  • «El vendedor puede quedarse con todo lo entregado ante cualquier retraso.»
  • «Cumplimiento y resolución pueden pedirse simultáneamente sin ordenar la pretensión.»

Preguntas frecuentes

¿Un retraso de pocos días permite resolver?

No necesariamente. Se examinan la esencialidad del plazo, la causa, el perjuicio, las prórrogas y los requerimientos.

¿Puedo exigir todavía la compraventa?

Puede ser posible si existe contrato eficaz, la prestación sigue siendo posible y acreditas tu propia disposición a cumplir.

¿Qué daños pueden reclamarse?

Tasación, financiación, alquiler, mudanza o diferencia de precio pueden discutirse si son causales, previsibles, pagados y no duplicados.

¿La otra parte debe ser requerida antes de demandar?

Un requerimiento suele ser importante para fijar posición, mora, voluntad de cumplir y posible negociación; además, debe verificarse la procedibilidad vigente.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar?

No existe un único plazo para «unas arras». Depende de la acción, el contrato, el territorio y el momento en que pudo ejercitarse.

Contenido jurídico revisado el 16 de septiembre de 2026. La respuesta concreta depende del contrato, las fechas, el territorio y la prueba disponible.
Incumplimiento

Elige entre exigir el contrato o darlo por terminado con una reclamación coherente.

Revisamos la exigibilidad, la disposición para cumplir, las penalizaciones y los daños para ordenar una pretensión principal y, cuando convenga, otra subsidiaria.

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